Política Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas en el Trabajo y la Seguridad Vial
OBJETIVO
Establecer lineamientos corporativos orientados a prevenir el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas en el entorno laboral, promoviendo ambientes de trabajo seguros, saludables y productivos, en coherencia con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
La presente política busca proteger la integridad física y mental de los colaboradores y demás partes interesadas, así como preservar la seguridad operacional y reputacional de la organización.
ALCANCE
Aplica a todas las partes interesadas de Kreston Colombia. (Accionistas, Alta Dirección, colaboradores, proveedores, contratistas, clientes y visitantes), así como a todas las sedes y operaciones a nivel nacional.
Es de obligatorio cumplimiento durante:
- La jornada laboral.•Actividades corporativas dentro o fuera de las instalaciones.
- Desplazamientos laborales.
- Operación de vehículos propios, contratados o al servicio de la organización.
DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA
El consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas constituye un factor de riesgo que afecta el desempeño laboral, incrementa la probabilidad de accidentes de trabajo, deteriora el ambiente organizacional y compromete la seguridad vial y la salud pública.
En coherencia con la normativa colombiana vigente, el SG-SST y el PESV, Kreston Colombia adopta una política de cero consumo de alcohol y sustancias psicoactivas durante actividades laborales y desplazamientos asociados al trabajo.
La organización promueve hábitos y estilos de vida saludables, fomentando una cultura de autocuidado, responsabilidad y prevención del riesgo.
Por lo tanto, con el ánimo en el mejoramiento del desempeño laboral y el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación colombiana, se establecen los siguientes parámetros:
- Se prohíbe presentarse al lugar de trabajo o ejecutar actividades laborales bajo los efectos de alcohol, sustancias psicoactivas, medicamentos no formulados que alteren la capacidad psicomotora, o cualquier sustancia que afecte el desempeño seguro de las funciones.
- Se prohíbe el consumo, posesión, distribución o comercialización de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o energizantes durante la jornada laboral, en las instalaciones de la empresa, en instalaciones de clientes o proveedores, o en cualquier espacio donde se desarrollen actividades relacionadas con la organización.
- En cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), se establece estricta prohibición de conducir vehículos propios, corporativos o contratados bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas. El incumplimiento será considerado falta grave.
- La comprobación del uso, transporte, distribución o venta de sustancias prohibidas dará lugar a medidas disciplinarias, que podrán incluir terminación del contrato y denuncias ante las autoridades competentes, según la gravedad del caso.
- Se promoverán actividades de sensibilización, capacitación y prevención orientadas a fortalecer la cultura de autocuidado, especialmente en lo relacionado con la seguridad vial y la prevención de accidentes asociados al consumo de sustancias.
- La organización fomentará una conducta responsable y participativa de todos los colaboradores en el cumplimiento de esta política, reconociendo que la seguridad es una responsabilidad compartida.